Art. 4
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 4
Los artículos 1 y 2 no se aplicarán a las siguientes categorías de vehículos de turismo:
—
vehículos concebidos para el transporte de mercancías,
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vehículos destinados a usos especiales (como camiones grúa, vehículos contra incendios y hormigoneras),
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vehículos concebidos para el transporte de diez o más pasajeros,
—
tractores,
—
remolques.
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