Art. 4

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 4 Los artículos 1 y 2 no se aplicarán a las siguientes categorías de vehículos de turismo: — vehículos concebidos para el transporte de mercancías, — vehículos destinados a usos especiales (como camiones grúa, vehículos contra incendios y hormigoneras), — vehículos concebidos para el transporte de diez o más pasajeros, — tractores, — remolques.
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