Art. 1

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Grupo de trabajo sobre cuestiones aduaneras relacionadas con el transporte de la CEPE/ONU y en el Comité de Transportes Interiores de la CEPE/ONU en relación con el proyecto de Convenio de la CEPE/ONU sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras para los viajeros, el equipaje y el equipaje no acompañado transportados en el tráfico internacional por ferrocarril deberá ser la siguiente: Los Estados miembros de la Unión se abstendrán si se introdujera la cláusula que permita la participación de organizaciones regionales de integración económica en el proyecto de Convenio. Si no se introdujera dicha cláusula, los Estados miembros de la Unión votarán en contra.
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