Art. 2
En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 2
La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión sobre las enmiendas propuestas a los anexos del ADR, según lo dispuesto en el artículo 1 deberán expresarla los Estados miembros que son Partes contratantes en el ADR, actuando solidariamente en interés de la Unión.
La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión sobre las enmiendas propuestas a los Reglamentos anexos al ADN, según lo dispuesto en el artículo 1 deberán expresarla los Estados miembros que son Partes contratantes en el ADN, actuando solidariamente en interés de la Unión.
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