Art. 1

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 1 En el artículo 17 de la Decisión (PESC) 2015/1333, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán hasta el 2 de abril de 2019 en relación con las entradas 14, 15 y 16 del anexo II. 4.   Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán hasta el 2 de abril de 2019 en relación con las entradas 19, 20 y 21 del anexo IV.».
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eli:dec:2018:1465:oj#art-1

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