Art. 1

Misión

En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 1 La Decisión 2012/392/PESC se modifica como sigue: a) Los artículos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Misión La Unión establece una misión PCSD de la Unión Europea en Níger destinada a reforzar las capacidades de los actores de la seguridad nigerinos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada (EUCAP Sahel Níger), especialmente con el fin de mejorar las capacidades de control y lucha contra la migración irregular y de reducir el nivel de criminalidad asociada. Artículo 2 Objetivos En el contexto de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel, la EUCAP Sahel Níger tendrá como objetivo capacitar a las autoridades nigerinas para desarrollar los marcos estratégicos necesarios y mejorar la aplicación operativa de las actuales estrategias. La EUCAP Sahel Níger también tendrá como objetivo contribuir al desarrollo de un enfoque integrado, multidisciplinario, coherente, sostenible y basado en los derechos humanos, entre los diferentes actores de la seguridad nigerinos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. También prestará ayuda a las autoridades centrales y locales y a las fuerzas de seguridad de Níger en el desarrollo de políticas, técnicas y procedimientos para controlar y combatir eficazmente la migración irregular. Artículo 3 Cometidos 1.   A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUCAP Sahel Níger: a) mejorará la cooperación entre los diversos actores en el campo de la seguridad en Níger y apoyará el desarrollo de marcos estratégicos y una mejor aplicación operativa de las actuales estrategias en dicho campo; b) reforzará las capacidades de las fuerzas de seguridad nigerinas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada a través de asesoramiento, formación y, en su caso, tutoría; c) ayudará a las fuerzas de seguridad de Níger en el desarrollo de procedimientos y técnicas para controlar y combatir eficazmente la migración irregular y para reducir el nivel de criminalidad asociada mediante asesoramiento estratégico y formación, como por ejemplo en control fronterizo, en apoyo de los objetivos de la Unión en materia de migración; d) facilitar la coordinación regional e internacional en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y la migración irregular. 2.   La EUCAP Sahel Níger se centrará en las actividades mencionadas en el apartado 1 que contribuyan a mejorar el control del territorio de Níger, también en coordinación con las Fuerzas Armadas nigerinas. 3.   El objetivo de la EUCAP Sahel Níger en el cumplimiento de sus cometidos consistirá en asegurar el desarrollo duradero de las capacidades de Níger en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, en concreto mediante mejoras en la gestión de los recursos humanos, la logística y las políticas de formación en dicho campo en Níger. 4.   La EUCAP Sahel Níger no desempeñará función ejecutiva alguna.». b) En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2020 será de 63 400 000 EUR.». c) En el artículo 16, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2020.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:1247:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil