Art. 2

Nombramiento, cese y destitución del presidente y de su suplente

En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 2 Nombramiento, cese y destitución del presidente y de su suplente 1.   El presidente de la instancia será nombrado por la Comisión por un período de cinco años no renovable, tras una convocatoria de manifestaciones de interés. Su mandato se iniciará en la fecha fijada al efecto en la decisión de nombramiento. Dicha decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C. 2.   El presidente será contratado como asesor especial de la Comisión en el sentido del artículo 5 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Su contrato de asesor especial respetará plenamente su independencia y no afectará a la duración de su mandato. 3.   La Comisión podrá destituir al presidente en caso de que deje de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones. 4.   Las normas aplicables al nombramiento, el cese y la destitución del presidente se aplicarán también a su suplente. Las disposiciones de los apartados 1 a 3 del presente artículo y las establecidas en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 también se aplicarán al suplente del presidente.
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