Art. 13

Derecho del operador económico a ser oído

En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 13 Derecho del operador económico a ser oído 1.   Excepto cuando existan motivos legítimos imperiosos para preservar la confidencialidad de una investigación o de un procedimiento judicial nacional, el operador económico tendrá derecho a presentar observaciones con arreglo al artículo 143, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 2.   Se enviará a este último una carta de comunicación de los hechos y su calificación jurídica preliminar en la que la instancia solo tendrá en cuenta los documentos de que el operador económico haya podido tener conocimiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 143, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. En principio, dicha comunicación se realizará por correo electrónico. 3.   El operador económico deberá presentar sus observaciones a la secretaría por escrito y en formato electrónico, a la siguiente dirección: Panel-secretariat-BUDG@ec.europa.eu o a la dirección de correo electrónico que se le notifique en la carta de comunicación, con los eventuales anexos, en forma de fichero electrónico estándar creado con ayuda de un programa de tratamiento de texto corriente. 4.   Las observaciones escritas no excederán de diez páginas, excluidos los anexos, excepto en casos debidamente justificados por la complejidad de hecho o de derecho. 5.   Por regla general, el operador económico contará con un plazo de tres semanas para la presentación de observaciones. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la comunicación de los hechos y de su calificación jurídica preliminar. Cuando el operador económico haya aceptado contractualmente comunicarse con el ordenador competente por vía electrónica, la notificación se efectuará mediante el envío de la carta de comunicación por esta vía. 6.   Con carácter excepcional, y previa solicitud motivada del operador económico, el plazo podrá prorrogarse por un tiempo que no podrá exceder de la mitad del plazo inicial. 7.   Una vez expirado el plazo fijado y a falta de una solicitud de prórroga debidamente motivada, o a la expiración del plazo ampliado, se dará por concluido el procedimiento contradictorio. 8.   Si el presidente considera que el operador económico no ha presentado observaciones en el plazo que se le haya señalado, el proceso continuará y el presidente convocará a la instancia a fin de adoptar la recomendación.
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