Art. 4

Plazo para la presentación de los informes anuales

En vigor desde 24 ago 2018
Artículo 4 Plazo para la presentación de los informes anuales Los Estados miembros deberán presentar, a más tardar el 31 de mayo de cada año, los informes anuales relativos a la ejecución de los planes de trabajo de recopilación de datos para el año anterior.
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