Art. 4
Plazo para la presentación de los informes anuales
En vigor desde 24 ago 2018
Artículo 4
Plazo para la presentación de los informes anuales
Los Estados miembros deberán presentar, a más tardar el 31 de mayo de cada año, los informes anuales relativos a la ejecución de los planes de trabajo de recopilación de datos para el año anterior.
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