Art. 1

Admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica

En vigor desde 10 ago 2018
Artículo 1 Admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica 1.   A los efectos del artículo 1, apartado 3, del artículo 6, apartado 1, y del artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31, se considerará que la República Helénica ha dejado de estar sujeta a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. 2.   Los requisitos mínimos del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II, no se aplicarán a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica. 3.   Los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica dejarán de ser objeto de los recortes específicos establecidos en el anexo I de la Orientación BCE/2014/31.
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