Art. 3

Etiquetado

En vigor desde 3 ago 2018
Artículo 3 Etiquetado A los efectos de los requisitos de etiquetado específicos establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, el «nombre del organismo» será «remolacha azucarera».
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