Art. 6
Registro Comunitario
En vigor desde 3 ago 2018
Artículo 6
Registro Comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente establecido en virtud del artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
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