Art. 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

En vigor desde 3 ago 2018
Artículo 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan los siguientes identificadores únicos al maíz modificado genéticamente especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión: a) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603; b) el identificador único MON-87427-7 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × NK603; c) el identificador único MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 89034 × NK603; d) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603.
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