Art. 2

En vigor desde 1 ago 2018
Artículo 2 El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Se designa como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre aftosa durante un período indeterminado al consorcio ANSES y SCIENSANO, compuesto por el laboratorio para la salud animal de la Agencia para la Alimentación, el Medio Ambiente y la Salud y la Seguridad en el Trabajo (ANSES), en Maisons-Alfort (Francia), y el laboratorio para virus exóticos y enfermedades concretas del centro de investigación federal Sciensano, en Uccle, Bélgica.».
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eli:dec_impl:2018:1099:oj#art-2

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