Art. 1
En vigor desde 20 jul 2018
Artículo 1
Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ferrocromo con un contenido en peso superior o igual al 0,05 % pero inferior o igual al 0,5 % de carbono originario de China, Rusia y Turquía, clasificado actualmente en el código NC 7202 49 50.
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