Art. 3
Actualización de la lista
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 3
Actualización de la lista
1. Para reflejar los cambios en el mercado laboral, en la educación y la formación o en la terminología, la Comisión examinará regularmente, junto con los Estados miembros, la necesidad de actualizar la lista de capacidades, competencias y ocupaciones de la clasificación europea que se utiliza para el funcionamiento del portal EURES.
2. Antes de proponer la adopción de una versión actualizada de la lista de ocupaciones y de capacidades y competencias de la clasificación europea mencionada en el artículo 2, mediante una modificación o una sustitución de la presente Decisión, la Comisión consultará al Grupo de Coordinación de EURES a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/589, así como al Grupo de Trabajo de los Estados miembros sobre la ESCO.
3. Las correcciones menores de las listas no se considerarán adopciones de nuevas versiones actualizadas de la clasificación. No obstante, la Comisión informará a los Estados miembros a través del Grupo de Coordinación de EURES y del Grupo de Trabajo de los Estados miembros sobre la ESCO con suficiente antelación, y al menos treinta días antes de llevar a cabo cualquier corrección menor de este tipo.
Historial de versiones
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