Art. 1

En vigor desde 16 jul 2018
Artículo 1 La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión dentro del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «Comité Director») se basará en el proyecto de decisión del Comité Director anexo a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité Director podrán acordar ligeras modificaciones de dicho proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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