Art. 1
En vigor desde 16 jul 2018
Artículo 1
Se aprueba la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (en lo sucesivo, «Convenio Interbus») para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio, a reserva de la celebración de dicho Protocolo (4).
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