Art. 2

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «pequeño rumiante»: todo animal de la especie ovina o caprina; b)   «subproductos animales»: subproductos animales según la definición del artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del parlamento europeo y del Congreso (5); c)   «productos derivados»: productos derivados según la definición del artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009. Además, serán aplicables las definiciones que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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eli:dec_impl:2018:954:oj#art-2

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