Art. 3
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 3
1. La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades ucranianas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, que se centrarán en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, y que se recogerán en un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, «memorando de entendimiento»), que incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones de política económica y las condiciones financieras establecidas en el memorando de entendimiento serán compatibles con los acuerdos o entendimientos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y reforma estructural ejecutados por Ucrania con el apoyo del FMI.
2. Las condiciones a que se refiere el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Ucrania, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas de política, también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión supervisará regularmente los avances en el logro de esos objetivos.
3. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades ucranianas.
4. La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Ucrania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.
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