Art. 3

En vigor desde 28 jun 2018
Artículo 3 1.   El número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2019-2024 será el siguiente: Bélgica 21 Bulgaria 17 República Checa 21 Dinamarca 14 Alemania 96 Estonia 7 Irlanda 13 Grecia 21 España 59 Francia 79 Croacia 12 Italia 76 Chipre 6 Letonia 8 Lituania 11 Luxemburgo 6 Hungría 21 Malta 6 Países Bajos 29 Austria 19 Polonia 52 Portugal 21 Rumanía 33 Eslovenia 8 Eslovaquia 14 Finlandia 14 Suecia 21 2.   No obstante, en caso de que el Reino Unido siga siendo un Estado miembro de la Unión al inicio de la legislatura 2019-2024, el número de representantes al Parlamento Europeo de cada Estado miembro que asuma sus funciones será el previsto en el artículo 3 de la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo (4), hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión sea jurídicamente efectiva. Una vez que la retirada del Reino Unido de la Unión sea jurídicamente efectiva, el número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro será el previsto en el apartado 1 del presente artículo. Todos los representantes al Parlamento Europeo que ocupen los escaños adicionales resultantes de la diferencia entre el número de escaños asignados en los párrafos primero y segundo tomarán posesión de sus escaños en el Parlamento Europeo al mismo tiempo.
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