Art. 2
En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo (6).
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