Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 2 Objetivos políticos 1.   El mandato del REUE se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión en Bosnia y Herzegovina: a) seguir haciendo avanzar el Proceso de Estabilización y Asociación; b) una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica, multiétnica y unida, que coopere pacíficamente con sus vecinos, y c) garantizar que Bosnia y Herzegovina siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la UE. 2.   Por otra parte, la UE seguirá impulsando la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.
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