Art. 12
Coordinación
En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión. El REUE ofrecerá sesiones informativas periódicas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Se mantendrá sobre el terreno una estrecha relación con los jefes de delegaciones de la Unión y los jefes de misión de los Estados miembros. Harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el jefe de la delegación de la Unión en Georgia, proporcionará orientación política local al jefe de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (MOUE Georgia). El REUE y el comandante civil de la operación de la MOUE Georgia se consultarán entre ellos si fuese necesario. El REUE también establecerá contactos con otros actores internacionales y regionales sobre el terreno.
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