Art. 12
Coordinación
En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de las acciones de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y acción de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las actividades de las delegaciones de la Unión y con las de la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros y jefes de delegaciones de la Unión. Dichos jefes harán todo lo posible por apoyar al REUE en la ejecución de su mandato. En estrecha coordinación con las correspondientes delegaciones de la Unión, el REUE proporcionará orientación política local al comandante de la Fuerza de EUNAVFOR Atalanta, al comandante de la misión EUTM Somalia y al jefe de la misión EUCAP Somalia. El REUE, los comandantes de las operaciones de la UE y el comandante de las operaciones civiles se consultarán mutuamente cuando sea necesario.
3. El REUE cooperará estrechamente con las autoridades de los países de que se trate, la ONU, la Unión Africana, la IGAD, y otros actores nacionales, regionales e internacionales, así como con la sociedad civil de la región.
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