Art. 1
En vigor desde 22 jun 2018
Artículo 1
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Alemania y Polonia a considerar la zona de las obras de construcción del puente fronterizo entre Küstrin-Kietz y Kostrzyn nad Odrą como parte del territorio de Polonia a efectos de la entrega de bienes, la prestación de servicios, las adquisiciones e importaciones intracomunitarias de bienes destinados a la demolición del puente fronterizo existente y a la construcción de un nuevo puente fronterizo.
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