Art. 1
Mandato
En vigor desde 8 jun 2018
Artículo 1
La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Mandato
EULEX KOSOVO apoyará a determinadas instituciones del Estado de Derecho de Kosovo en el camino hacia una mayor eficacia, viabilidad, multietnicidad y responsabilización, sin injerencias políticas y respetando plenamente las normas internacionales en materia de derechos humanos y las mejores prácticas europeas, a través de actividades de supervisión y con unas funciones ejecutivas limitadas según disponen los artículos 3 y 3 bis, con el objetivo de transferir las tareas restantes a otros instrumentos a largo plazo de la UE y de eliminar gradualmente las funciones ejecutivas residuales.».
2)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Funciones
Para cumplir el mandato establecido en el artículo 2, EULEX KOSOVO:
a)
supervisará asuntos y juicios seleccionados de las instituciones de justicia penal y civil de Kosovo, en estrecha coordinación con otros actores de la UE, respetando al mismo tiempo la independencia del poder judicial, y facilitará contactos y supervisará las reuniones pertinentes en el ámbito de la cooperación regional sobre asuntos relativos a crímenes de guerra, corrupción y delincuencia grave y organizada;
b)
prestará apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE, según sea necesario;
c)
supervisará, orientará y asesorará al servicio penitenciario de Kosovo;
d)
conservará determinadas responsabilidades ejecutivas limitadas en los ámbitos de la medicina forense y de la policía, incluidas actividades de seguridad y un programa residual de protección de testigos y la responsabilidad de velar por el mantenimiento y la promoción del orden público y la seguridad, en particular modificando o revocando, cuando proceda, las decisiones operativas adoptadas por las autoridades competentes de Kosovo;
e)
velará por que todas sus actividades respeten las normas internacionales relativas a los derechos humanos y a la integración de la igualdad entre los sexos, y
f)
cooperará con las agencias pertinentes de la UE, y con las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros y terceros países en la ejecución de su mandato.».
3)
En el artículo 16, apartado 1, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2018 hasta el 14 de junio de 2020 será de 169 805 000 EUR.
Del importe a que se refiere el párrafo decimocuarto, se destinará un importe de 83 555 000 EUR para cubrir los gastos de EULEX KOSOVO en la ejecución de su mandato en Kosovo y un importe de 86 250 000 EUR para cubrir el apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro.
La Comisión firmará un acuerdo de subvención por el importe de 86 250 000 EUR con un secretario judicial que actúe en nombre de una secretaría encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Se aplicarán a dicho acuerdo de subvención las normas sobre ayudas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).
El importe de referencia financiera para el siguiente período de EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.
(*2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).»."
4)
En el artículo 20, apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará el 14 de junio de 2020.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2018:856:oj#art-1