Art. 1

En vigor desde 4 jun 2018
Artículo 1 Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ferrosilicio, una ferroaleación con un contenido en peso superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 96 % de silicio y superior o igual al 4 % de hierro, originario de Egipto y Ucrania, actualmente clasificado en los códigos NC 7202 21 00, 7202 29 10 y 7202 29 90.
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