Art. 7

Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos

En vigor desde 31 may 2018
Artículo 7 Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos 1.   La cantidad de estiércol de herbívoros que se aplique cada año en las explotaciones de prados, incluido el depositado por los propios animales, no contendrá más de 230 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de los suelos arenosos del centro y del sur y los suelos de loess, ni más de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de otros suelos, de conformidad con las condiciones previstas en los apartados 2 a 8. Las aportaciones totales de nitrógeno y de fosfato se ajustarán al consumo de nutrientes del cultivo y a la contribución del suelo. No excederán el uso máximo previsto en las normas del 6.o programa de acción neerlandés. 2.   No se utilizará fosfato de abonos químicos. 3.   En la explotación de prados se elaborará y mantendrá un plan de fertilización, en el que se describirán la rotación de cultivos de la explotación y el uso previsto de estiércol y de otros abonos con nitrógeno y fosfato. El plan de fertilización correspondiente al primer año natural estará listo en la explotación de prados el 30 de junio a más tardar. El plan de fertilización correspondiente a los siguientes años naturales estará listo en la explotación de prados el 28 de febrero a más tardar. 4.   El plan de fertilización incluirá los elementos siguientes: a) el número de cabezas de ganado de la explotación de prados y una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de estiércol de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga; b) un cálculo del nitrógeno (menos las pérdidas en alojamiento y almacenamiento) y del fósforo del estiércol producido en la explotación de prados; c) el plan de rotación de cultivos, que deberá especificar la superficie de cada campo dedicado a prados y otros cultivos, incluido un bosquejo cartográfico en el que figure la localización de cada campo; d) las necesidades de nitrógeno y de fósforo que se prevean para los cultivos; e) la cantidad y el tipo de estiércol suministrado a los contratistas y, por consiguiente, no utilizado en la explotación de prados; f) la cantidad de estiércol importado que se utiliza en la explotación de prados; g) una estimación de la contribución de la mineralización de materia orgánica, de los cultivos de leguminosas y de la deposición atmosférica, así como de la cantidad de nitrógeno presente en el suelo cuando el cultivo empieza a utilizarlo de forma significativa; h) una estimación de la aplicación de nitrógeno y fósforo procedentes del estiércol en cada terreno (parcelas de la explotación de prados que sean homogéneas en lo que se refiere al tipo de cultivo y de suelo); i) una estimación de la aplicación en cada terreno de nitrógeno procedente de abonos químicos o de otro tipo; j) estimaciones para la evaluación del cumplimiento de las normas relativas al uso máximo de nitrógeno y fósforo previstas en el 6.o programa de acción neerlandés. El plan de fertilización se revisará dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas en la explotación de prados. 5.   En toda explotación de prados, se elaborará y mantendrá un registro de fertilización correspondiente a cada año natural. Dichos registros se presentarán a la autoridad competente el 31 de marzo del siguiente año natural a más tardar. 6.   El registro de fertilización incluirá los datos siguientes: a) las superficies de cultivo; b) el número y el tipo de animales; c) la producción de estiércol por animal; d) la cantidad de abonos importados por la explotación de prados; e) la cantidad de estiércol suministrado a los contratistas y, por consiguiente, no utilizado en la explotación de prados, así como el nombre de dichos contratistas. 7.   En cada zona homogénea de la explotación, se efectuará, como mínimo cada cuatro años, un análisis periódico del nitrógeno y el fósforo presentes en el suelo con relación a la rotación de cultivos y las características del suelo. Será necesario realizar, como mínimo, un análisis por cada cinco hectáreas de terreno. En caso de que se trabajen los prados para renovar las praderas, la aplicación reglamentaria de nitrógeno prevista en el 6.o programa de acción neerlandés se reducirá en 50 kg N/ha en el caso de los suelos arenosos y de loess después del 31 de mayo de cada año natural. Si los prados se trabajan para cultivar maíz en suelos arenosos o de loess, la aplicación reglamentaria de nitrógeno prevista en el 6.o programa de acción neerlandés se reducirá en 65 kg N/ha. 8.   No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de los prados.
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