Art. 11

Presentación de informes

En vigor desde 31 may 2018
Artículo 11 Presentación de informes 1.   Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe que contenga los elementos siguientes: a) información relativa a la fertilización en todas las explotaciones de prados sujetas a las autorizaciones, incluyendo información sobre su producción y los tipos de suelo; b) las tendencias relativas al número de cabezas de ganado correspondiente a cada grupo registradas en los Países Bajos y en cada explotación de prados sujeta a autorización; c) tendencias registradas en la producción nacional de estiércol respecto al nitrógeno y el fosfato que contiene; d) resumen de los resultados de los controles en relación con los coeficientes de excreción correspondientes al estiércol de cerdos y de aves de corral a escala nacional; e) los mapas contemplados en el artículo 9, apartado 1; f) los resultados del seguimiento de las aguas, incluida información sobre las tendencias de la calidad del agua tanto de las aguas subterráneas como de las superficiales, así como el impacto de la exención en la calidad del agua concedida en virtud de la presente Decisión; g) información sobre la concentración de nitrato y fósforo a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 2; h) los datos obtenidos en el seguimiento intensificado del agua a que se refiere el artículo 9, apartado 5; i) los resultados de los controles sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas a que se refiere el artículo 9, apartado 4; j) los resultados de los cálculos a partir de modelos contemplados en el artículo 9, apartado 4; k) una evaluación de la aplicación de las condiciones para la obtención de autorizaciones conforme a los artículos 7 y 8 basada en los controles efectuados en las explotaciones, la información sobre incumplimientos en las explotaciones, los resultados de los controles administrativos y las inspecciones previstos en el artículo 10; l) los resultados de la estrategia de control mejorada prevista en el artículo 4, en particular en lo relativo a la reducción de los casos de incumplimiento. 2.   Los datos espaciales contenidos en el informe se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, los Países Bajos utilizarán, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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