Art. 1
Modificación de la Directiva 2009/31/CE
En vigor desde 30 may 2018
Artículo 1
Modificación de la Directiva 2009/31/CE
La Directiva 2009/31/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 27, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros presentarán cada tres años a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, incluido el registro a que hace referencia el artículo 25, apartado 1, letra b). El primer informe se remitirá a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2011. El informe se elaborará sobre la base de un cuestionario o esquema que habrá sido adoptado por la Comisión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2. El cuestionario o esquema se enviará a los Estados miembros al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de presentación del informe.».
2)
El artículo 29 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 29
Modificaciones de los anexos
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis por los que se modifiquen los anexos para adaptarlos al progreso técnico y científico. Dicha adaptación no podrá dar lugar a una reducción del nivel de seguridad previsto por los criterios contenidos en el anexo I o a un debilitamiento de los principios de seguimiento contenidos en el anexo II.».
3)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 29 bis
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 4 julio 2018. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. El informe se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 29 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*1).
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 29 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
(*1)
DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.»."
4)
El artículo 30 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 30
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Cambio Climático establecido en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
(*2) Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13)."
(*3) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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