Art. 1

En vigor desde 22 may 2018
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 55.a sesión del Comité de expertos RID en el marco del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, figura en el texto adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité de expertos RID podrán acordar modificaciones menores de los documentos indicados en el texto adjunto a la presente Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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eli:dec:2018:768:oj#art-1

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