Art. 2

En vigor desde 22 may 2018
Artículo 2 Irlanda adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2013/33/UE a más tardar el 30 de junio de 2018. Irlanda comunicará inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Estas harán referencia a la Directiva 2013/33/UE o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Irlanda establecerá las modalidades de la mencionada referencia.
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