Art. 2

En vigor desde 18 may 2018
Artículo 2 La presente Decisión tendrá una validez de cinco años. En caso de que el contenido o las circunstancias del informe, tal como fue presentado a la Comisión para su reconocimiento el 1 de abril de 2016, cambiase de manera que pudiese afectar a las condiciones necesarias para su reconocimiento según el artículo 1, tales cambios serán notificados sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas para determinar si los datos del informe siguen siendo exactos.
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