Art. 1

En vigor desde 16 may 2018
Artículo 1 En el artículo 6 bis, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008, se añade la letra e) siguiente: «e) los animales, con independencia de su situación individual con respecto a la vacunación o de la vacunación en su explotación de origen contra la dermatosis nodular contagiosa, se desplazan desde explotaciones situadas en una zona incluida en la parte I del anexo I a un destino situado en otra zona del mismo Estado miembro incluida en la parte I del anexo I, a condición de que: i) las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate hayan aplicado un programa anual de vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa en todas las zonas de dicho Estado miembro que figuran en la parte I del anexo I que finalizó al menos veintiocho días antes de la fecha del envío, cumplió las condiciones establecidas en el anexo II y fue aprobado por la Comisión, y han informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de la fecha de inicio y la de finalización de dicho programa de vacunación; y ii) si el desplazamiento de los animales se produce a través de una zona que figura en la parte II del anexo I, se ha establecido un procedimiento de canalización con arreglo al artículo 12, bajo el control de las autoridades competentes de los lugares de origen, tránsito y destino.».
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