Art. 2

En vigor desde 14 may 2018
Artículo 2 A más tardar el 23 de mayo de 2019, los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho nacional, las medidas necesarias para someter la CUMIL-4CN-BINACA a las medidas de control y las sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas.
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