Art. 1
En vigor desde 14 may 2018
Artículo 1
1. Se suspende el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos de Malta.
2. Con objeto de recuperar el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos, Malta deberá cumplir las siguientes condiciones:
a)
no ha dejado de cumplir las condiciones establecidas en el punto 4, letras b), c) y d), del anexo A, sección I, de la Directiva 64/432/CEE;
b)
todos los rebaños bovinos se han sometido a la prueba de la tuberculosis bovina con arreglo a los procedimientos establecidos en el punto 1 del anexo A, sección I, de la Directiva 64/432/CEE;
c)
el porcentaje de rebaños bovinos con infección por tuberculosis confirmada no ha superado el 0,1 % de todos los rebaños durante un período continuo de doce meses;
d)
al final del período de doce meses al que hace referencia la letra c), al menos el 99,9 % de los rebaños bovinos ha logrado el estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis.
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