Art. 1

En vigor desde 14 may 2018
Artículo 1 En el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2015/778, se añade el apartado siguiente: «4.   La operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá albergar una célula de información sobre delincuencia compuesta por personal de las autoridades policiales pertinentes de los Estados miembros y de los organismos de la Unión enumerados en el apartado 3 del presente artículo, con el fin de facilitar la recepción, recogida y transmisión de información, incluidos datos personales, sobre la trata y el tráfico de seres humanos, el embargo de armas a Libia, el tráfico ilegal a que se refiere el artículo 2 ter, apartado 4, y los delitos relacionados con la seguridad de la operación. El tratamiento de datos personales en este contexto se llevará a cabo de conformidad con el Estado de pabellón del buque en el que esté situada la célula de información sobre delincuencia y, por lo que se refiere al personal de los organismos de la Unión, de conformidad con el marco jurídico aplicable a los organismos respectivos.».
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eli:dec:2018:717:oj#art-1

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