Art. 1

En vigor desde 14 may 2018
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2016/2382 queda modificada como sigue: 1) En el artículo 3, se añade la siguiente letra: «k) dotar a las administraciones de los Estados miembros y de la Unión de personal bien informado, familiarizado con las políticas, instituciones, procedimientos y mejores prácticas de la Unión en el ámbito de la ciberseguridad y la defensa.». 2) En el artículo 4, apartado 2, se añade la siguiente letra: «h) cursos de concienciación y de nivel avanzado en materia cibernética, con inclusión del apoyo a las misiones y operaciones de la PCSD.». 3) En el artículo 13, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) personal contratado cuando no esté disponible ningún experto nacional para el puesto de experto financiero y administrativo o para puestos de gestión de la formación en ciberseguridad y previa aprobación por parte de la Junta de Dirección.». 4) En el artículo 16, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 será de 1 308 164 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD para períodos posteriores será decidido por el Consejo.».
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