Art. 1
En vigor desde 14 may 2018
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2016/2382 queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 3, se añade la siguiente letra:
«k)
dotar a las administraciones de los Estados miembros y de la Unión de personal bien informado, familiarizado con las políticas, instituciones, procedimientos y mejores prácticas de la Unión en el ámbito de la ciberseguridad y la defensa.».
2)
En el artículo 4, apartado 2, se añade la siguiente letra:
«h)
cursos de concienciación y de nivel avanzado en materia cibernética, con inclusión del apoyo a las misiones y operaciones de la PCSD.».
3)
En el artículo 13, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
personal contratado cuando no esté disponible ningún experto nacional para el puesto de experto financiero y administrativo o para puestos de gestión de la formación en ciberseguridad y previa aprobación por parte de la Junta de Dirección.».
4)
En el artículo 16, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 será de 1 308 164 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD para períodos posteriores será decidido por el Consejo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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