Art. 1
En vigor desde 2 may 2018
Artículo 1
1. La categoría de productos «servicios de limpieza de interiores» comprenderá la prestación de servicios rutinarios de limpieza profesional realizados en el interior de edificios comerciales, institucionales y otros de acceso público, y de residencias privadas. Las zonas en las que se presten los servicios de limpieza podrán incluir espacios de oficinas, instalaciones sanitarias y zonas hospitalarias de acceso público, como pasillos, salas de espera y salas de descanso, sin circunscribirse necesariamente a estos.
2. También estará comprendida la limpieza de las superficies acristaladas accesibles sin necesidad de utilizar equipos o máquinas especializados.
3. Esta categoría de productos no incluirá las actividades de desinfección ni de limpieza que tengan lugar en instalaciones de producción, ni las actividades para las que el cliente suministre los productos de limpieza.
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