Art. 2

En vigor desde 27 abr 2018
Artículo 2 En el anexo VII de la Directiva 2005/94/CE, el punto 1 se sustituye por el punto siguiente: «1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la influenza aviar es: Istituto Zooprofilattico Sperimentale delle Venezie (IZSVe), Legnaro (Italia).».
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