Art. 2
En vigor desde 27 abr 2018
Artículo 2
En el anexo VII de la Directiva 2005/94/CE, el punto 1 se sustituye por el punto siguiente:
«1.
El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la influenza aviar es:
Istituto Zooprofilattico Sperimentale delle Venezie (IZSVe), Legnaro (Italia).».
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Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2018:662:oj#art-2