Art. 1

En vigor desde 26 abr 2018
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 queda modificada como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión de Ejecución (UE) 2015/750, de 8 de mayo de 2015, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 1 427-1 517 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión». 2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La presente Decisión tiene por objeto armonizar las condiciones de disponibilidad y uso eficiente de la banda de frecuencias de 1 427-1 517 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión.». 3) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   A más tardar el 1 de octubre de 2018, los Estados miembros designarán y harán disponibles, a título no exclusivo, las bandas de frecuencias de 1 427-1 452 MHz y 1 492-1 517 MHz, o una porción de las mismas, para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios inalámbricos de comunicaciones electrónicas de banda ancha, de conformidad con los parámetros establecidos en el anexo.». 4) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los Estados miembros que designen y hagan disponible únicamente una porción de las bandas de frecuencias de 1 427-1 452 MHz o 1 492-1 517 MHz de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2: a) velarán por que cualquier utilización existente se mantenga en la medida estrictamente necesaria con el fin de que esas bandas estén progresivamente disponibles para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios inalámbricos de comunicaciones electrónicas de banda ancha; b) velarán por que esa porción de espectro constituya principalmente, junto con la banda de frecuencias de 1 452-1 492 MHz, una banda de frecuencias contiguas; c) podrán autorizar, hasta el 1 de enero de 2023, y durante más tiempo si no se ha observado demanda nacional para los servicios inalámbricos de comunicaciones electrónicas de banda ancha de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Decisión n.o 243/2012/UE, la utilización de una parte de estas bandas para el funcionamiento continuado de los servicios inalámbricos fijos terrenales existentes o de otros usos existentes, que no pueden compartir el uso de dichas bandas con servicios inalámbricos de comunicaciones electrónicas de banda ancha.». 5) En el artículo 2 se añade el apartado 4 siguiente: «4.   Los Estados miembros velarán por que los sistemas terrenales a que se refiere el apartado 1 den la protección adecuada a los sistemas que operan en bandas adyacentes.». 6) En el artículo 2 se añade el apartado 5 siguiente: «5.   Los Estados miembros facilitarán acuerdos de coordinación transfronteriza encaminados a permitir el funcionamiento de los sistemas a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, tomando en consideración los procedimientos normativos y los derechos existentes, así como los acuerdos internacionales pertinentes.». 7) Se añade el artículo 2 bis siguiente: «Artículo 2 bis Los Estados miembros revisarán la aplicación del artículo 2 cada dos años para garantizar la máxima disponibilidad de la banda de frecuencias de 1 427-1 517 MHz para servicios inalámbricos de comunicaciones electrónicas de banda ancha». 8) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Los Estados miembros efectuarán un seguimiento del uso de la banda de frecuencias de 1 427-1 517 MHz y comunicarán sus conclusiones a la Comisión, a petición de esta o por propia iniciativa, con el fin de permitir la oportuna revisión de la presente Decisión en caso necesario.». 9) Se añade el artículo 4 bis siguiente: «Artículo 4 bis Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Decisión, incluido el grado de disponibilidad de las bandas de frecuencias de 1 427-1 452 MHz y 1 492-1 517 MHz, a más tardar, el 1 de noviembre de 2018.». 10) El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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