Art. 1
En vigor desde 17 abr 2018
Artículo 1
Las condiciones relativas a los tipos y la duración acordadas en las consultas bilaterales y que figuran en el anexo de la presente Decisión modificarán las condiciones arancelarias previstas inicialmente para los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados de los Protocolos n.os 2 y 5 del Acuerdo de Asociación.
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