Art. 2

En vigor desde 16 abr 2018
Artículo 2 El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 21, apartado 1, del Acuerdo (3).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:601:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil