Art. 4
Conformidad con las políticas de seguridad de la información de la Comisión
En vigor desde 6 abr 2018
Artículo 4
Conformidad con las políticas de seguridad de la información de la Comisión
1. La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad revisará la política de seguridad informática de la Comisión y las normas y directrices conexas para garantizar que se ajusten a las políticas generales de seguridad de la Comisión, y en particular a la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión (4) y la Decisión (UE, Euratom) 2015/444.
2. A petición de otros servicios de la Comisión, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad podría revisar sus políticas de seguridad informática u otra documentación de seguridad informática para garantizar su coherencia con la política de seguridad de la información de la Comisión. El jefe del servicio de la Comisión de que se trate se asegurará de que se subsanen todas las incoherencias.
3. Como parte de su responsabilidad por la seguridad de la información, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad cooperará con la Dirección General de Informática para garantizar que los procesos de seguridad informática tienen plenamente en cuenta la clasificación y los principios de seguridad establecidos en la Decisión (UE, Euratom) 2015/443, y en particular sus artículos 3 y 9.
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