Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 6 abr 2018
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto y el ámbito de aplicación de la presente Decisión están establecidos en el artículo 1 de la Decisión (UE, Euratom) 2017/46.
2. Las disposiciones de la presente Decisión se aplican a todos los sistemas de información y comunicaciones (SIC). No obstante, las responsabilidades definidas en la presente Decisión no se aplicarán a los SIC que manejen información clasificada de la UE. Las responsabilidades correspondientes a estos sistemas serán determinadas por el propietario del sistema y la autoridad de seguridad de la Comisión de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (3).
3. En el capítulo 2 de la presente Decisión se expone resumidamente la aplicación práctica de la organización y las responsabilidades por lo que respecta a la seguridad informática. En su capítulo 3 se describen los procesos relacionados con el artículo 6 de la Decisión (UE, Euratom) 2017/46.
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