Art. 3

En vigor desde 19 mar 2018
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación. La presente Decisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020. Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2020 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la medida.
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