Art. 2
Tareas
En vigor desde 13 mar 2018
Artículo 2
Tareas
El Grupo orientará y asistirá a la Comisión (Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión) acerca del rápido establecimiento y el futuro funcionamiento de la Autoridad Laboral Europea.
En particular, las funciones del Grupo serán las siguientes:
a)
facilitar la cooperación entre las autoridades nacionales y las partes interesadas y orientar a la Comisión acerca del rápido establecimiento y el futuro funcionamiento operativo de la Autoridad Laboral Europea;
b)
examinar cuestiones generales, cuestiones de principio y problemas prácticos que surjan como consecuencia de la aplicación de la legislación de la Unión sobre la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de la seguridad social y su repercusión en las actividades de la Autoridad Laboral Europea;
c)
intercambiar e identificar puntos de vista sobre las mejores prácticas y los ejemplos de buena cooperación en los ámbitos de la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de la seguridad social con vistas a desarrollar las actividades de la Autoridad Laboral Europea;
d)
identificar los medios de cooperación y la contribución de los organismos existentes, entre los que se encuentran las agencias descentralizadas de la UE, para el establecimiento y el buen funcionamiento de la Autoridad Laboral Europea.
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