Art. 1
En vigor desde 12 mar 2018
Artículo 1
La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
la venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín, y la prestación de asistencia técnica conexa o de financiación y asistencia financiera, destinados exclusivamente a apoyar la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), las misiones de la Unión y de las fuerzas francesas desplegadas en la RCA, así como otras fuerzas de los Estados miembros de las Naciones Unidas que proporcionen formación y asistencia, previa notificación de conformidad con la letra b);».
2)
En el artículo 2 bis, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
participen en la planificación, dirección o comisión de actos en la RCA que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los que atenten contra civiles, los ataques por motivos étnicos o religiosos, los ataques contra objetivos civiles, incluidos centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y los secuestros y desplazamientos forzados;».
3)
En el artículo 2 bis, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h)
participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, incluida la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, así como contra el personal de asistencia humanitaria;».
4)
En el artículo 2 bis, apartado 1, se añade la siguiente letra:
«j)
cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, y que participen en ellos o presten apoyo a actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA.».
5)
En el artículo 2 ter, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
participen en la planificación, dirección o comisión de actos en la RCA que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los que atenten contra civiles, los ataques por motivos étnicos o religiosos, los ataques contra objetivos civiles, incluidos centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y los secuestros y desplazamientos forzados;».
6)
En el artículo 2 ter, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h)
participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, incluida la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, y contra el personal de asistencia humanitaria;».
7)
En el artículo 2 ter, apartado 1, se añade la siguiente letra:
«j)
cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, y que participen en ellos o presten apoyo a actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2018:391:oj#art-1