Art. 1
En vigor desde 8 mar 2018
Artículo 1
Se rechazan los compromisos ofrecidos por los productores exportadores en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2018:351:oj#art-1