Art. 1
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en relación con el Arreglo de Lisboa Revisado relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el comité especial previsto en el artículo 207, apartado 3, del TFUE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2018:416:oj#art-1